El proceso de compra
Primero, se selecciona la propiedad y se acuerdan los términos. Normalmente se reserva la propiedad mediante un contrato privado (contrato de opción de compra) entre las dos partes. Es costumbre pagar el 1% del precio de compra al firmar el contrato de opción de compra. El contrato de opción de compra vincula tanto al vendedor como al comprador, ya que el vendedor no podrá vender a terceros sin indemnizar al comprador contratado. Asimismo, el comprador perderá su depósito si deja de llevar a cabo la compra.
Al formalizarse la transacción, ambas partes deben firmar una escritura pública ante un notario en España. Es posible otorgar un poder a su abogado u otra persona de confianza para evitar que Ud. tenga que estar presente en el acto de firma. Este poder puede otorgarse en el extranjero a través del consulado español, pero tenga presente que este proceso puede ser muy costoso y lento. Nuestra sugerencia en MJC Associates es que firme el poder mientras se encuentre en España, ante un notario. Encontrará que esto sólo llevará unos minutos.
Una vez que haya comprado la vivienda, la escritura de traspaso debe inscribirse en el registro de propiedad. Puede hacerlo Ud. mismo o puede pagar para que se lo haga la notaría o bien su abogado. Tenga presente que también tendrá que cambiar la titularidad de todos los servicios tales como la luz, el agua, el teléfono y la televisión. Esto lo puede hacer Ud. o, si prefiere, puede contratar los servicios de una Gestoría/Empresa de Servicios Legales o acudir a una Empresa de Administración de Propiedades. Como agentes inmobiliarios especializados, MJC Associates colabora con varias empresas de esta índole, y gustosamente le pondremos en contacto con ellas.
Consejos legales
Es preciso siempre designar un notario español para cualquier traspaso de propiedad u otra transacción legal que se realice. Los honorarios del notario suelen ser por cuenta del comprador, salvo que se pacte lo contrario, y son fijados por ley según baremo. Es aconsejable consultar a un abogado local para que pueda asesorarle sobre todos los aspectos de la inversión.
Los honorarios del abogado ascenderán a un 1-2% del precio de compra de la propiedad. En el caso de propiedades de valor más elevado, los honorarios suelen ser negociables.
Residencia
No es necesario que los ciudadanos de la CEE o de la confederación helvética tengan un permiso de residencia español. Los ciudadanos de países que no pertenezcan a la CEE y que deseen fijar su residencia permanente en España necesitarán obtener una visa especial en el consulado español en su país de origen, con el cual podrán solicitar un permiso de residencia.
Números NIE (Número de identificación español para extranjeros)
Cuando compre una propiedad en España, deberá solicitar un número NIE. Este número debe existir antes de que se pueda firmar la escritura pública y se formalice la transacción. Por lo tanto, este requisito debe atenderse lo antes posible en el proceso, ya que su tramitación puede tardar de 3 a 4 semanas. Normalmente su abogado o su banco español podrán ocuparse de ello.
Costes totales
Como guía, se sugiere que añada un 1% al precio de compra pactado para cubrir la mayoría de los gastos asociados con la compra – si bien suelen ser menos. Si se necesita una hipoteca, habrá los gastos adicionales de apertura etc. del banco.
Titularidad empresarial o particular
- Español de origen.
- De países con acuerdos de doble tributación con España.
- Offshore
- Una combinación de los anteriores
Cada una de las opciones anteriores tiene sus pros y sus contras, de la misma manera que cada comprador y propiedad tienen sus características particulares. Por lo tanto recomendamos encarecidamente que consulte un abogado sobre la legislación vigente a la hora de pactar la compra.

